La aplicación retroactiva de la ley ‘Spazzacorrotti’ es ilegítimo. Se decidió por el Tribunal constitucional, después de haber discutido en el consejo de cámara de las quejas planteadas por muchos de los jueces sobre la retroactividad de la ley, que se ha extendido a los delitos de corrupción, y «cerrar» en la concesión de los beneficios y de las medidas alternativas a la detención.
Según el consejo, de hecho, la aplicación retroactiva de una disciplina que implica una transformación radical de la naturaleza de la pena y su impacto en la libertad personal, en comparación con la proyectada en el momento de cometerse el delito, es incompatible con el principio de legalidad de las penas, consagrado en el artículo 25, segundo párrafo, de la Constitución

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