En sentencia dictada este jueves 30 de noviembre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda de una asociación de abogados cristianos, la Asociación de Abogados Cristianos, dirigida contra las autoridades españolas. Los demandantes habían presentado una denuncia contra el artista Abel Azcona, a quien acusaban de haber violado las disposiciones del Código Penal español que castigan los delitos contra las religiones. Este artista posó desnudo en 2015, en una iglesia de Pamplona, junto a la palabra “pedofilia” escrita en el suelo mediante hostias consagradas. Los abogados cristianos también demandaron al Ayuntamiento de Pamplona, sostén y financiador de la instalación artística.
Esta obra, denominada “Amén”, fue expuesta en una iglesia abandonada utilizada como salón municipal por el ayuntamiento de Pamplona. La instalación mostraba fotografías de Abel Azcona, completamente desnudo, postrado en una pose que evocaba dolor y desolación, junto a la inscripción formada por 242 hostias consagradas que el artista había robado mientras asistía a misa y guardaba cada vez la hostia que le habían repartido en el momento de la comunión.
La Iglesia Católica enseña que después del ritual de consagración en el altar por parte del sacerdote, estas rebanadas de pan sin levadura se convierten en el cuerpo de Jesucristo, en una renovación mística de su Pasión en la cruz. En consecuencia, los fieles no conceden el mismo carácter sagrado a las hostias según hayan sido consagradas o no. Después de la consagración, la hostia está destinada a ser consumida por los fieles en memoria de la Última Cena, o bien a ser guardada en el tabernáculo, un armario ricamente decorado que atestigua el respeto de los creyentes por la «presencia real» de Dios en las iglesias.
El artista Abel Azcona también había escenificado el robo de las hostias consagradas fotografiando, con una cámara oculta, la forma en que había robado estos objetos sagrados durante las misas a las que había asistido. Como era de esperar, la exposición despertó tristeza entre los católicos españoles. El arzobispo de la diócesis de Pamplona-Tudela, monseñor Francisco Pérez, denunció «una grave profanación de la Eucaristía, hecho que ofende profundamente la fe y los sentimientos católicos y atenta contra la libertad religiosa», y llamó a los sacerdotes a celebrar misas de reparación.
Lea también: Etiquetas anticristianas, vandalismo: antes de Navidad, una ola de profanación de iglesias en Francia
Ante la indignación de los fieles, el alcalde de Pamplona Joseba Asiron, que financió la exposición como parte del apoyo a las actividades culturales por parte del ayuntamiento, pidió al artista que «reconsidere» parte del contenido de la exposición, inmovilizado por una petición y manifestaciones, sin éxito. Pese a las insistentes peticiones de los católicos, el concejal no exigió la retirada de la exposición.
Un primer proceso penal iniciado por la Asociación de Abogados Cristianos se cerró en 2016, al considerar el juez que no había cometido ningún delito por parte del artista, porque no habría tenido intención de ofender a los creyentes y que solo pretendía denunciar los escándalos de pederastia. en la iglesia.
Sin embargo, en una entrevista con el medio online español CTXT, Abel Azcona explica que eligió voluntariamente utilizar hostias consagradas para su trabajo, y no hostias simples (visualmente, la diferencia, por supuesto, no es perceptible): “esta m “Era importante que las hostias tenían valor a los ojos de los creyentes”, explica. “Si no hubiera usado hostias consagradas, los creyentes no habrían salido a las calles a protestar y la representación no habría sido completa”, añade, pareciendo indicar que la ofensa contra los creyentes y las reacciones suscitadas a raíz de ello son parte integral de su trabajo.
La Asociación de Abogados Cristianos ha presentado dos denuncias ante el TEDH: acusa al ayuntamiento de haber organizado, financiado y luego negado a cancelar la exposición, y a los tribunales españoles, de haber desestimado su denuncia contra el ‘artista’.
Lea también Coranes quemados en Dinamarca: Charlie Hebdo llama a no “restablecer el delito de blasfemia”
En su decisión de inadmisibilidad, el TEDH se basa sobre todo en una deficiencia procesal: considera que los demandantes eligieron la acción penal cuando podrían haber recurrido a la justicia administrativa, al atacar la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de mantener la exposición a pesar de su deber. de “neutralidad religiosa”. Por tanto, el TEDH considera que los abogados cristianos no agotaron todos los recursos internos antes de presentar su solicitud. Sin embargo, en otras circunstancias ha juzgado casos en los que no se habían agotado todos los recursos internos.
Nicolas Bauer, abogado del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ), que había enviado observaciones escritas al TEDH en apoyo de la solicitud, lamenta sin embargo esta decisión de inadmisibilidad: «en el examen de la segunda denuncia, la CEDH llevó a cabo un examen preliminar sobre el fondo y concluyó que el juez español tenía razón al despedir a los demandantes. Sin embargo, hay elementos en la investigación que demuestran que la justicia no tomó la debida medida del agravio cometido contra los cristianos. Cuando el juez de instrucción califica las hostias consagradas como simples «pequeños objetos blancos», se niega a tener en cuenta el valor sagrado de estas hostias a los ojos de los fieles.
A diferencia de otros países, España reconoce y castiga el delito de blasfemia. De hecho, el Código Penal español contiene disposiciones que castigan los actos que “ofenden los sentimientos de una fe religiosa legalmente protegida en una iglesia o lugar de culto, o en una ceremonia religiosa” (artículo 524). También sanciona a “quien, con el fin de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, denigre públicamente sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias en público, de palabra o por escrito, o insulte, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. (artículo 525 § 1).
En otras circunstancias, el TEDH ya reconoció en el pasado la legitimidad de las disposiciones legales que previenen la blasfemia. Como en una sentencia de 1996 en la que falló a favor de la oficina británica de visados cinematográficos, que había negado el visado a una película que representaba una relación erótica entre Santa Teresa de Ávila y un Cristo en la cruz. El TEDH reconoció entonces como legítimas las disposiciones penales que prohibían “un alto grado de profanación”, establecido sobre la base del grado de sacralidad del objeto profanado.
En cuanto a las fotografías de la exposición “Amén”, fueron vendidas por el artista tras el éxito mediático de su instalación en Pamplona (y avivado por el escándalo), por un importe de 285.000 euros.