Foto de la escena: la obligación de que el próximo mes de marzo , se convirtió de repente, el 7 de noviembre de 2019. Vamos a hablar de lo que «afecta» a cualquier persona que transporta a los niños menores de 4 años, están ahora obligados a instalar los dispositivos para prevenir el abandono de niños en vehículos cerrados.

de extrañar, entonces, los conductores tendrán que adaptarse en tiempo real y las fuerzas de la ley y el orden que debe – saber cómo – para organizar los controles. Aquellos que no proporcionan estos dispositivos incurrir en las violaciones a los proporcionados por el art. 172 C. d.S. con la sanción administrativa de 81 € 326 € (a pagar en el plazo de 5 días a partir de € 56,70) y la deducción de 5 puntos en la licencia de conducir. En definitiva, otro lío.

El Ministerio del Interior, de hecho, ha revelado la Circular escplicativa de la Dirección Central de las Especialidades para la aplicación del Decreto del Ministerio de Infraestructura y Transporte el 2 de octubre de 2019, no. 122, relativo al Reglamento para la aplicación del artículo 172 del Nuevo Código de la Carretera en el campo de los dispositivos de antiabbandono de los niños menores de cuatro años (19G00130).

Y hay poco que discutir: el Decreto del MIT es clara: los dispositivos deben ser activado automáticamente y debe estar equipado con una alarma que alerta al conductor de la presencia de el niño en el vehículo a través de la adecuada visual y las señales acústicas o visuales y táctiles perceptible en el interior o exterior del vehículo (también puede ser equipado con un sistema de comunicación para el envío automático de mensajes o llamadas).

Recuerde, también, que el Decreto del MIT ha establecido las características técnicas de estos dispositivos que pueden ser integrados a la fuente en el asiento, o un subsidio básico o un accesorio del vehículo, y se incluye en el expediente de aprobación de la misma, o un sistema independiente desde el asiento del conductor y del vehículo.

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