Asesinato de un profesor en Saint-Jean-de-Luz en pleno curso, asesinato de la pequeña Lola, atentado en la rue d’Enghien, incendio en la rue Erlanger… Todos estos casos que han aparecido en los titulares tienen algo de razón común: haber reavivado el debate en torno al estado psiquiátrico de los imputados, pudiendo haber alterado, o incluso suprimido, su discernimiento en el momento de los hechos. Un estado que puede tener consecuencias importantes en la continuación de un procedimiento. Aquí están los diferentes pasos que llevan a los sospechosos a rendir cuentas, o no, a la justicia.
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Cuando se comete un delito grave, se ordena sistemáticamente un reconocimiento médico desde el inicio de la detención policial, o incluso un segundo cuando se prolonga. Objetivo: conocer si el estado de salud del imputado, a nivel psiquiátrico y psicológico, es compatible con tal medida. Por ejemplo, el médico que examinó al adolescente de 16 años sospechoso de haber matado a su profesora de español en Saint-Jean-Luz consideró que su estado era compatible con la custodia policial.
A la inversa, el estado de salud del sospechoso puede considerarse incompatible con la custodia. De hecho, el médico puede considerar que el estado psiquiátrico o psicológico del acusado requiere hospitalización bajo coacción. A continuación, la fiscalía levanta la custodia policial y la persona en cuestión es trasladada a un hospital psiquiátrico.
Durante su hospitalización, el sospechoso será objeto de un examen psiquiátrico ordenado por la acusación -o el juez de instrucción si se ha abierto una investigación judicial- para evaluar el juicio del acusado. En función de las conclusiones de este examen, los tribunales podrán ordenar la reanudación de la custodia policial al término de la hospitalización, o incluso durante ésta si el estado de salud lo permite, para que los investigadores puedan interrogarlo.
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El hecho de que el estado de salud del sospechoso se considere compatible con la custodia policial no presagia su responsabilidad penal. “En general, los expertos psiquiátricos no están de acuerdo en examinar a una persona puesta bajo custodia policial en condiciones de emergencia, que no les permiten realizar una verdadera pericia, especialmente si surge la cuestión de la abolición del discernimiento y luego requiere una reflexión profunda. , con por ejemplo la investigación de la historia clínica, la necesidad de ver varias veces al imputado, el examen del procedimiento para conocer con la mayor precisión posible las circunstancias en que se cometieron los hechos, etc…», explica el fiscal de Beziers, Raphaël Balland.
“Dado lo que está en juego, es mejor tener una experiencia real en lugar de una revisión que sería descuidada y cuyas conclusiones podrían ser imprecisas o erróneas. Por eso, por mi parte, como muchos fiscales, generalmente no ordeno un examen psiquiátrico del imputado durante la custodia policial con la misión de que el perito decida sobre el discernimiento de los implicados”, prosigue el fiscal.
Concretamente, para tomar el ejemplo del maestro asesinado en San Juan de Luz, la pericia psiquiátrica proveniente del sospechoso muy bien podría establecer que su discernimiento estaba abolido en el momento de los hechos. Y ello, incluso si su estado de salud se consideraba compatible con una puesta bajo custodia policial.
En las causas penales más graves, el juez de instrucción ordena sistemáticamente al menos un peritaje psiquiátrico y un peritaje psicológico del imputado. En caso de preocupación por el discernimiento del imputado, el juez ordena rápidamente un peritaje psiquiátrico a fin de aproximarse lo más posible a la comisión de los hechos.
Cuando se plantee la cuestión de la supresión o alteración significativa del discernimiento, el juez de instrucción podrá ordenar que la pericia psiquiátrica se encomiende a un colegio de peritos psiquiátricos. Si un primer peritaje psiquiátrico concluye que el discernimiento ha sido abolido -esto conduciría entonces a la irresponsabilidad penal del acusado-, el juez generalmente ordena un contraperitaje. Incluso podrá solicitarse un tercer peritaje en caso de discrepancias entre los dos primeros.
Hay procedimientos de inmunidad penal ante el tribunal penal y el tribunal de lo penal. Un acusado puede ser declarado culpable mientras se le reconoce su irresponsabilidad penal. En 2019, 58 autores se beneficiaron así de un sobreseimiento por la supresión del discernimiento vinculado a trastornos mentales o psíquicos, según cifras del Ministerio de Justicia facilitadas a Figaro. Esta cifra subió a 80 en 2018. Ejemplo reciente: Sultán Niazi, autor en 2019 de un sangriento atentado en Villeurbanne que dejó un muerto y trece heridos, fue declarado criminalmente irresponsable. Sin embargo, las personas que no pueden ser objeto de una sanción penal no quedan en libertad. Pueden estar hospitalizados durante varios años, o incluso toda la vida para algunos, en unidades de pacientes difíciles (UMD). Todo depende de su patología y de la naturaleza de los actos cometidos.
Si sólo se altera el juicio del sospechoso, éste será en cambio juzgado pero con circunstancias atenuantes. “La persona que padece, en el momento de los hechos, de un trastorno psíquico o neuropsíquico que haya alterado su discernimiento o impedido el control de sus acciones sigue siendo punible”, indica el artículo 122-1 del Código Penal. “Sin embargo, el tribunal tiene en cuenta esta circunstancia a la hora de determinar la pena y fijar las reglas. Si se incurre en pena privativa de libertad, se reduce en un tercio o, tratándose de un delito punible con pena privativa de libertad o cadena perpetua, se reduce a 30 años”, prosigue el texto.
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