¿Cómo calificar lo indecible? El asunto del “pequeño mártir de la A10” acaba de experimentar un gran avance. El 13 de septiembre, la madre de la niña fue acusada además de “tortura o actos de barbarie contra una menor de 15 años”, informó la fiscalía de Blois a Le Figaro, confirmando la información de Le Parisien. Pero 36 años después del descubrimiento del cuerpo mutilado del pequeño Inass, de 4 años, a lo largo de la A10, aún no ha llegado el momento del juicio, debido a un delicado embrollo judicial.

INVESTIGACIÓN SOBRE LO DESCONOCIDO DE LA A10

Después de treinta años de perseverancia, el anuncio, en junio de 2018, de la detención de los padres del pequeño desconocido de la A10 provocó un inmenso alivio para cada gendarme y magistrado que trabajó en el caso. Todos recordaban este pequeño cuerpo mártir abandonado al costado del camino, con huellas de mordeduras y quemaduras humanas. “Por fin podríamos hacer justicia a esta niña, rehumanizarla”, confió el fiscal de Blois, Frédéric Chevallier, durante una entrevista a Le Figaro.

Inicialmente, Halima T. y Ahmed T. fueron acusados ​​de “asesinato”, “ocultación de un cadáver” y “violencia habitual contra un menor de 15 años” y puestos en prisión preventiva. En junio de 2019, el maître Frank Berton, en representación del padre de la niña, obtuvo la liberación y la puesta bajo supervisión judicial de su cliente. Por motivos de salud, la madre, de 69 años, fue a su vez liberada en agosto de 2020 y puesta bajo arresto domiciliario bajo vigilancia electrónica. La investigación continúa, en particular escuchando a los otros seis hijos de los hermanos, para arrojar luz sobre esta pareja encerrada en el secreto desde hace tres décadas. Con una pregunta espinosa: ¿cómo describir la violencia de la que fue víctima Inass?

En el verano de 2022, la fiscalía de Blois pide al juez de instrucción que conserve los hechos de “asesinato de un menor de 15 años” para la madre y “complicidad en asesinato” para el padre. A los ojos de la fiscalía, no habría ninguna duda sobre el deseo de matar de Halima T. Se basa en el informe de la autopsia del médico forense, que hizo un terrible inventario de los abusos sufridos por el niño: hematomas en la piel relacionados con “bofetadas, puñetazos y patadas”, pero también con objetos, “una veintena de mordeduras”. con mutilaciones en el pecho, cicatrices de quemaduras en el cuello o perineo, fracturas de diferentes edades y localizaciones…

“Estas lesiones traumáticas cubren casi toda la superficie corporal y sólo pueden explicarse por la ocurrencia de violencia múltiple y repetida en el tiempo”, considera el médico forense. La violencia fue tan grave y prolongada en el tiempo que la madre no podía ignorar que provocaría la muerte de su hijo, cree la fiscalía.

Pero en noviembre de 2022, el juez de instrucción dictó auto de procesamiento que no atendió a las solicitudes de la fiscalía. El magistrado reclasifica los hechos como “violencia intencionada con resultado de muerte sin intención de causarla (…)” sobre un menor por parte de un ascendiente para la madre, y “complicidad” para el padre. Según su análisis, la ausencia de violencia sobre un órgano vital pone en duda la verdadera intención de la madre. El matiz es crucial: la pena impuesta pasaría de cadena perpetua a 20 años de prisión, lo que empuja inmediatamente a la fiscalía de Blois a recurrir esta orden. Para todos aquellos que quedaron marcados por el destino de Inass, este llamamiento pospone el momento de finalmente hacerle justicia.

El pasado mes de abril, la sala de instrucción del Tribunal de Apelación de Orleans solicitó esta vez la acusación adicional de los padres por “actos de tortura y barbarie”. “Esta acusación se distingue de la violencia clásica por el ataque a la dignidad de la persona, como es evidente en este caso”, observa la abogada Agathe Morel, representante de la Association Enfance et Partage, constituida como parte civil. En realidad, la sala de instrucción no puede solicitar la remisión por un delito por el que los acusados ​​no han sido acusados. La pena que se impone cuando estos actos tienen como resultado la muerte es entonces la misma que para el homicidio agravado: cadena perpetua.

El juez de instrucción a cargo del caso tiene hasta el 30 de septiembre para notificar a los dos acusados ​​la acusación adicional. Por tanto, esto se ha hecho con la madre desde el 13 de septiembre, mientras que la notificación al padre debería tener lugar en los próximos días. Luego, las partes serán convocadas nuevamente ante la sala de instrucción, antes de que ésta emita su decisión sobre la acusación a finales de año. Pero con toda probabilidad, el viaje legal no debería terminar ahí.

Si la sala de instrucción mantiene como acusación “actos de tortura y barbarie”, podría surgir nuevamente un obstáculo. La aplicación de la ley en el tiempo establece que debemos juzgar aplicando los textos del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos. Sin embargo, en 1987, los “actos de tortura y barbarie” no constituían un delito independiente. Según nuestras informaciones, la defensa no descarta recurrir ante el Tribunal de Casación, lo que retrasaría de nuevo la celebración del juicio varios meses.

Este recurso permitiría al máximo tribunal del poder judicial decidir sobre el texto de la ley que se aplicará para juzgar a los padres de la pequeña niña desconocida de la A10. Sin prever la decisión de los jueces, el señor Morel señala que en 1987, el artículo 303 del Código Penal, hoy derogado, disponía que “todos los delincuentes, cualquiera que sea su denominación, que para la ejecución de sus delitos recurran a la tortura o cometan actos de barbarie .” La pena de prisión entonces era la misma: cadena perpetua.