Se ha lanzado la importante reforma social de Emmanuel Macron sobre el final de la vida. El proyecto de ley relativo a la “ayuda a los enfermos y a las personas al final de la vida”, que prevé la creación de una “muerte asistida”, fue enviado el lunes al Consejo de Estado. El texto consta de 14 artículos y dos partes, incluida una dedicada a los derechos de los pacientes y a los cuidados paliativos, rebautizada como cuidados de apoyo. Esta última versión, consultada por Le Figaro, se acerca en definitiva a la propuesta en octubre al Presidente de la República por Agnès Firmin Le Bodo, ex ministra de los profesionales de la salud. Sobre la asistencia para morir, la exposición de motivos del texto defiende “un punto de equilibrio” entre “lo que exige una mayoría de franceses” y “condiciones estrictas de acceso a esta asistencia”.

La segunda parte del proyecto de ley detalla el proceso de muerte asistida. El artículo 7 lo define como “la administración de una sustancia letal, realizada por la propia persona”, definición que corresponde al suicidio asistido sin nombrarlo. Luego especifica que la administración del producto puede ser realizada, cuando la persona “no esté físicamente capacitada para hacerlo”, por “un médico, una enfermera o un voluntario”. Esto sería entonces eutanasia incluso si, nuevamente, no se usa la palabra. El mismo artículo delimita el acceso a la asistencia para morir por condiciones acumulativas: ser mayor de edad, ser francés o residir en Francia, padecer una enfermedad incurable que amenace la vida “a corto o medio plazo” (la versión anterior del proyecto de ley citó un rango de “6 a 12 meses”), y presentar “sufrimiento físico o psicológico refractario o insoportable” vinculado a su enfermedad. Finalmente, los pacientes deben poder “expresar sus deseos de manera libre e informada”. Criterio que excluye de la asistencia a los moribundos, en particular, a las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer u otras demencias, incluso en el caso de directivas anticipadas.

El artículo 8 define paso a paso el procedimiento de muerte asistida, “desde la solicitud hasta la declaración de la muerte”. El paciente que desea morir debe contactar primero con su médico tratante, con un médico especialista en su patología, en la ciudad o en el hospital, o incluso con un médico coordinador en una residencia de ancianos. Estos últimos deben ofrecer cuidados paliativos “si el enfermo no se beneficia ya de ellos” e informarles de las condiciones y modalidades de asistencia a la muerte. Este médico también será responsable de realizar un reconocimiento médico inicial. Pero para comprobar que el paciente cumple todos los criterios de acceso a la muerte asistida (enfermedad incurable, pronóstico vital, sufrimiento, etc.), deberá obtener la opinión de otro médico “que no conoce a la persona” y de otro cuidador ( no médico). “Uno de los dos médicos debe ser especialista en patología”, especifica la exposición de motivos. También se podrá solicitar al equipo sanitario que atiende al paciente (psicólogos, enfermeras, etc.) que considere la solicitud del paciente de finalizarlo. Entonces, el médico decide por sí solo si da o no luz verde a la asistencia para morir en los quince días siguientes a la solicitud. “Este marco tiene como objetivo proteger el acceso de la persona a la asistencia para morir contra el retraso en la tramitación de su solicitud”, señala la explicación del proyecto de ley.

Si la respuesta del médico es positiva, el paciente deberá esperar dos días para confirmar su elección. Luego dispondrá de tres meses, en los que se le pondrá a su disposición un producto letal, para llevar a cabo su acción. “La persona puede retirar su solicitud de asistencia para morir en cualquier momento del procedimiento”, recuerda la exposición de motivos. En caso de negativa, el paciente podrá impugnar esta decisión ante los tribunales administrativos.

Tras este acuerdo para el suicidio asistido o la eutanasia, el médico prescribe “el preparado del compuesto letal” e informa al paciente de sus efectos y su forma de administración. Sin embargo, el cuidador que haya aprobado la muerte asistida no está obligado a acompañar al paciente en la realización del procedimiento. Si no es así, deberá asegurarse de que otro médico o enfermero esté junto al paciente. Luego, el producto letal es preparado por una farmacia especializada que garantiza la trazabilidad del producto en un sistema de información.

Se requeriría que el paciente programara la fecha y hora de su muerte con anticipación para garantizar la presencia de un médico o enfermera. Podría elegir el lugar de sus últimos momentos, en casa, en el hospital o en una residencia de ancianos. También podrá estar rodeado de sus seres queridos. El cuidador que lo acompaña sería el encargado de recoger la sustancia letal de la farmacia, interrogándolo por última vez sobre su deseo de ponerle fin, revisando el producto letal y, si es necesario, preparándolo, preparándole una vía intravenosa para ejemplo. Si le médecin n’est pas tenu de rester dans la pièce pour le dernier geste, il doit cependant pouvoir «intervenir en cas d’incident (par exemple, pour pouvoir injecter une dose de sécurité supplémentaire)», détaille l’exposé des motifs del proyecto de ley. Sin embargo, la expresión “primeros auxilios inversos”, utilizada en la presentación del proyecto de texto en octubre y que había escandalizado a los profesionales sanitarios opuestos a la muerte asistida, fue eliminada del proyecto de ley final.

Después del fallecimiento, el fallecimiento de la persona es certificado por un profesional autorizado, responsable de registrar el final del procedimiento en un sistema de información específico. Se trata de realizar un seguimiento de todos los procesos de muerte asistida. También se crearía un organismo de seguimiento y control para garantizar, a posteriori, como en Bélgica, el respeto de los procedimientos. El coste de la muerte asistida estaría cubierto por el seguro médico.

El proyecto de ley prevé, como se anunció, una cláusula de conciencia para los profesionales de la salud que no deseen participar en la eutanasia o el suicidio asistido. “A continuación, deberán, como ya está previsto en materia de aborto, comunicar a la persona el nombre de los profesionales sanitarios que puedan sustituirle”, precisa el comentario del proyecto de ley. Como ya se indica en el borrador de octubre, la hospitalización o el alojamiento en una residencia de ancianos no pueden impedir que una persona enferma acceda a la muerte asistida. Si los profesionales de la salud de estos lugares no quisieran participar, se exigiría al gerente del establecimiento que permita la intervención externa.

Si bien muchos cuidadores consideran que “la muerte no es un tratamiento”, se invita a los profesionales voluntarios a registrarse en la Comisión de Evaluación y Control.