Eliminar la “autoridad parental digital”. Ésta es la solución mencionada por el ejecutivo para luchar contra la exposición de menores, en fotografía o vídeo, en las redes sociales de sus padres. Esta sanción afectaría especialmente a los influencers que, en ocasiones, implican ampliamente a sus hijos en las publicaciones que publican a diario.
Con motivo de la Operación Cybermoi/s, que se desarrollará del 2 al 27 de octubre y que tiene como objetivo sensibilizar a Francia sobre la ciberseguridad, la Secretaria de Estado para la Infancia, Charlotte Caubel, abordó en una conferencia el 2 de octubre la cuestión de los derechos de imagen de los niños. “Hoy en día, un padre ya no puede dejar de concebir la tecnología digital en el ejercicio de la patria potestad”, declaró, informa BFMTV.
Sus comentarios se hacen eco directamente de varias polémicas que involucran a influencers y la sobreexposición de sus hijos en las redes sociales. Poupette Kenza, una joven ama de casa de 22 años, fue acusada, por ejemplo, por sus propios seguidores, durante 2022, de presumir demasiado de sus hijos. La joven, que filma toda su vida cotidiana, no duda en filmar a sus hijos, Seyana y Khalis, que se han convertido en auténticas estrellas. Su cuenta de Snapchat incluso fue suspendida después de que sus suscriptores denunciaran masivamente su contenido, informa Le Monde.
En enero de 2023, Jessica Thivenin, estrella de reality shows, también fue acusada de hacer creer a su hijo de tres años que le estaba tocando la cara con excrementos. Escenas consideradas inapropiadas por ser demasiado íntimas o, en ocasiones, humillantes, que el ejecutivo pretende ahora evitar.
Para ello, el ejecutivo quiere defender una propuesta de ley (PPL) destinada a garantizar el respeto de los derechos de imagen de los niños. Este último, liderado por el diputado del Renacimiento Bruno Studer, fue presentado en enero de 2023 y pronto debería ser discutido en la Asamblea Nacional en una nueva lectura. “En una sociedad cada vez más digitalizada, el respeto a la vida privada de los niños es hoy imprescindible como condición para su seguridad, su bienestar y su desarrollo”, concluye inmediatamente la presentación de los motivos del PPL.
El texto se dirige especialmente a los padres influyentes al enfatizar su doble papel de “protector” y “gerente”. Sin embargo, estas dos dimensiones pueden entrar en conflicto, “debido al beneficio económico, social o emocional que se puede obtener de la explotación de la imagen del niño”, subraya el PPL. La mayoría de las veces lamenta que el afán de lucro prevalece con demasiada frecuencia sobre la protección del niño.
La PPL también pretende alertar a todos los padres sobre la dificultad de “controlar la difusión de estas imágenes que constituyen datos personales sensibles”. Una vez publicadas, las imágenes pueden caer en manos de redes criminales. Casi el 50% de las fotografías intercambiadas en foros de pornografía infantil habían sido publicadas inicialmente por los padres en las redes sociales, recuerda la exposición de motivos de la PPL.
“Es también una forma de pedir a los padres que se preocupen por estos temas digitales”, añadió Charlotte Caubel.
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Pero ¿qué contiene exactamente el texto? Si la difusión de la imagen del niño por ambos padres “menoscaba gravemente su dignidad o su integridad moral”, el artículo 4 de la primera versión de la LPP disponía que “la persona, el establecimiento o el servicio departamental de bienestar infantil que haya acogido al niño o a un miembro de la familia” puede “acusar al juez”. Que propósito ? “Se le delegará el ejercicio de los derechos a la imagen del niño”.
En concreto, “un padre que abusa de la imagen de sus hijos […] podría ver retirado el ejercicio específico de la patria potestad digital, […] ya no podrá gestionar por sí mismo la imagen de sus hijos”, detalló el Secretario a cargo de Infancia durante la conferencia del 2 de octubre.
Este artículo, sin embargo, no fue unánime. De hecho, fue suprimida en primera lectura por el Senado, que consideró que el juez de familia (JAF) ya podía ocuparse de este tipo de casos porque la “difusión de imágenes del niño con graves daños a la dignidad o a la integridad moral caracteriza una situación educativa”. deficiencia.”
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Por tanto, no existe un “vacío jurídico” a este respecto, insistió la cámara alta. Si bien precisa que mantener este artículo equivaldría sobre todo a situar en el mismo nivel actos muy diferentes: “la delegación forzosa de la patria potestad [a una tercera persona o institución] está reservada de hecho a los casos de desinterés manifiesto de los padres, de la imposibilidad de ejercer total o parcialmente la patria potestad o del asesinato de uno de los progenitores por el otro”, recordó el Senado.
Los debates continuarán ya que el texto está a punto de ser discutido nuevamente en la Asamblea Nacional. A pesar de las diferencias, las dos cámaras al menos acordaron una adición al Código Civil. En el artículo que define la patria potestad [371-1], los diputados y senadores quisieron mencionar explícitamente la importancia de respetar la “vida privada” de los menores. Cosa que no ha sido así hasta ahora.