La justicia europea dictaminó el martes 28 de noviembre que una administración pública podría decidir prohibir el uso de símbolos religiosos a todos sus empleados, incluidos aquellos que no están en contacto con el público, en relación con un caso en Bélgica relativo al velo islámico.

“Para establecer un entorno administrativo completamente neutral, una administración pública puede prohibir el uso visible, en el lugar de trabajo, de cualquier signo que revele creencias filosóficas o religiosas”, sentenció el Tribunal de Justicia de la UE. La justicia europea ya se ha pronunciado varias veces sobre casos de prohibición del velo islámico a los empresarios privados, pero esta es la primera decisión relativa al servicio público.

El municipio belga de Ans prohibió en 2021 a una de sus empleadas, que trabaja principalmente sin contacto con usuarios de servicios públicos, llevar el velo islámico en su lugar de trabajo. En el proceso, el municipio modificó su reglamento para exigir a sus empleados que respeten una estricta neutralidad, al prohibirles “cualquier forma de proselitismo” y prohibirles “mostrar cualquier signo visible” de afiliación ideológica o religiosa, incluso a aquellos que no están en contacto con los administrados.

La empleada luego impugnó esta decisión ante el tribunal, alegando que era discriminatoria y violaba su libertad de religión. El Tribunal de Justicia de la UE, citado por el tribunal laboral de Lieja, dictaminó que “la política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus trabajadores (…) puede considerarse objetivamente justificada por un objetivo legítimo”.

El Tribunal considera “igualmente justificada la elección de otra administración pública, a favor de una política que autorice, de manera general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones, en particular filosóficas o religiosas, incluso en los contactos con los usuarios, o una prohibición del uso de tales signos limitada a situaciones que impliquen dicho contacto”.

“Cada Estado miembro, y cualquier entidad subestatal en el marco de sus competencias, tiene un margen de apreciación en la concepción de la neutralidad del servicio público que pretende promover en el ámbito laboral, dependiendo del contexto propio que le corresponda. ”, indica el Tribunal. Precisa que “este objetivo debe perseguirse de manera coherente y sistemática, y las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario”, y que “corresponde a los tribunales nacionales verificar el cumplimiento de estos requisitos”.

En marzo de 2017, en dos casos en Bélgica y Francia relativos a mujeres musulmanas despedidas por negarse a quitarse el velo, el TJUE dictaminó que el reglamento interno de una empresa podía, bajo ciertas condiciones, prever la prohibición del uso visible de símbolos religiosos o políticos. .