¿El derecho penal francés quedará fuera de la legislación europea en materia de acceso a sitios pornográficos? Esta cuestión acaba de ser planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Consejo de Estado, a su vez interpuesto por dos editores de sitios pornográficos establecidos en la República Checa, las empresas Webgroup Czech Republic y NKL Associates sro. Estos últimos pedían simple y llanamente la anulación del decreto que les obliga a exigir a los consumidores garantías serias – como la presentación del documento de identidad – como prueba de la mayoría de edad. “La cuestión”, como señala el Consejo de Estado, es “la protección de los menores”, para frenar el creciente consumo de estos contenidos por parte de un público cada vez más joven, debido a la falta de un control efectivo.

En el centro del debate, el artículo 227-24 del Código Penal prohíbe a cualquier persona difundir un mensaje pornográfico que pueda ser visto por un menor, cualquiera que sea el medio de difusión, no sólo el digital. También preocupa “la ley del 30 de julio de 2020 que otorgó al presidente de la Autoridad Reguladora de la Comunicación Audiovisual y Digital (Arcom) la facultad de emitir requerimiento y remitir el asunto al juez judicial para hacer cumplir esta prohibición. Un decreto del 7 de octubre de 2021 organizó este sistema. Esto último es lo que cuestionan estos editores, que temen que la ley y sus variaciones regulatorias obstaculicen su lucrativa economía.

Para lograr sus fines, los dos editores de contenidos pornográficos invocan el conflicto y la jerarquía de las normas nacionales y europeas, con “el principio del país de origen” como piedra angular. Un concepto nacido de la directiva de “comercio electrónico” del 8 de junio de 2000 y de la sentencia “Google Ireland” del 9 de noviembre de 2023, pronunciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según este último, “los servicios de la sociedad de la información se rigen por la legislación del Estado miembro en el que están establecidos”, lo que “impide que otros Estados miembros les impongan normas generales en materia de “servicios de la sociedad de la información” coordinados”. “área” por la Directiva sobre el acceso o ejercicio de la actividad de servicios digitales.

En resumen, nuestro Derecho penal general, que prevé la represión de determinadas infracciones, en este caso menoscabando la protección de los menores, queda “paralizado” en cuanto actúan denunciantes digitales desde la República Checa, donde no existen dispositivos comparables. al nuestro. Además, ¿cuáles son los límites de “esta zona coordinada” de la que hablaba la antigua directiva de 2000? En aquel momento, se trataba de organizar el emergente mercado interior digital europeo y de fijar las normas a las que estaba sujeta la creación de un sitio web. ¿Se limita este ámbito a las reglamentaciones técnicas y económicas o debería ir más allá? Por último, ¿no existe ninguna norma superior en el Derecho europeo que permita la aplicación de disposiciones destinadas a la protección de los menores?

“Lo entendemos bien, esta es una cuestión exigente para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque puede ir en contra de la protección de los menores. Sin embargo, hay que plantearlo para colmar la falta de interpretación, porque hay poca jurisprudencia sobre el tema”, opina un buen observador. En sus conclusiones, el relator público del Consejo de Estado rechazó las solicitudes de los editores.

A este expediente se añade un segundo caso relativo al navegante Coyote, que cuestiona, según el mismo principio, la legalidad de las órdenes de los prefectos que le prohíben periódicamente “retransmitir mensajes enviados por sus usuarios, cuando tal retransmisión pueda permitir que otros usuarios evadan los controles policiales en la carretera. Lo suficiente como para cuestionar “el margen de maniobra de los Estados miembros en esta materia que afecta al orden público y a la seguridad”, subraya el Consejo de Estado.