El Consejo de Estado ordenó este miércoles 11 de octubre al Ministerio del Interior hacer efectiva la obligación impuesta a los policías de llevar su número de identificación en intervención, el RIO, y hacerlo más visible. El Consejo de Estado dio doce meses al Ministerio del Interior para cumplir su decisión.

«El Ministro del Interior no ha tomado medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento efectivo por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad interna del requisito de llevar de forma visible y efectiva el identificador individual», indicó el Tribunal Supremo administrativo en una sentencia solicitando en particular que el «legibilidad» de la RIO sea «suficiente para el público».

Compuesto por siete dígitos que forman la “referencia de identidad y de organización” o “referencia de identidad operativa”, el número RIO debe “ampliarse para que sea suficientemente legible, en particular cuando la policía interviene durante mítines o concentraciones”, precisó el Consejo. de Estado. Se trata de «promover relaciones de confianza entre las fuerzas de seguridad interior y la población y garantizar, en interés de todos, la identificación de los agentes», indicó el tribunal, recordando que «la normativa vigente exige que los agentes de policía y gendarmes lleven ropa , salvo casos especiales justificados por sus misiones, un número de identificación individual visible en su vestimenta.

Considerando que esta obligación no se respeta en la práctica, la Liga de Derechos Humanos (LDH), la asociación Action des Chrétiens pour l’abolition de la tortura (ACAT), el Syndicat de la magistrature (SM) y el Sindicato de Abogados franceses ( SAF) había recurrido al Consejo de Estado, tras la negativa del Ministro del Interior a acceder a sus peticiones de hacer más legible el número de identificación y más eficaz su portabilidad.

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«Es una gran victoria jurídica», afirmó el abogado Patrice Spinosi, que representó a las asociaciones en el Consejo de Estado. «El Consejo de Estado extrae las consecuencias de la ausencia sistemática del uso del RIO durante las operaciones policiales, fenómeno ampliamente denunciado y documentado por la LDH», añadió.

Preguntado también sobre la cuestión de los controles faciales, el Consejo de Estado se consideró incompetente. El máximo tribunal administrativo francés indicó, en un comunicado de prensa que acompaña a su decisión, que las medidas solicitadas por seis asociaciones y ONG que denuncian prácticas sistémicas «apuntan en realidad a una redefinición general de las opciones de políticas públicas en términos de recurso a controles de identidad para los fines de reprimir la delincuencia y prevenir alteraciones del orden público que no sean competencia del juez administrativo.

Amnistía Internacional, Human Rights Watch y Open Society Justice Initiative argumentaron en esta primera acción grupal contra los controles faciales que la práctica está “profundamente arraigada en la acción policial hasta el punto de que la discriminación que constituye es sistémica”.

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“De la investigación se desprende que la práctica de este tipo de control existe y no se limita a casos aislados. Si bien no puede considerarse “sistémica” o “generalizada”, esta práctica constituye sin embargo una discriminación para las personas que han tenido que someterse a un control basado en características físicas asociadas a un origen real o supuesto”, escribió el Consejo de Estado. Sin embargo, “no corresponde al juez administrativo tomar el lugar de las autoridades públicas en la determinación de la política pública ni ordenarles que lo hagan”, continuó. “Por eso el Consejo de Estado rechaza el recurso”.