Éric Piolle, alcalde de la EELV de Grenoble, concedió «ventajas indebidas» o fue cómplice de este delito al adjudicar un contrato público, juzgó el abogado general del Tribunal de Apelación de Grenoble. Este martes 20 de junio se solicitó una multa de 15.000 euros, incluidos 7.500 suspendidos, en sanción de estos hechos ocurridos en 2015 y 2016 por la organización de una fiesta local.

El Abogado General también “sugirió una pena de prisión suspendida simbólica”. Ella no buscó una sanción de inelegibilidad. Ante estas peticiones, el abogado de Éric Piolle deploró «un expediente confuso» con «fallas». La deliberación se entregará el 6 de septiembre.

En primera instancia, Éric Piolle y los seis coacusados ​​habían sido absueltos por el Tribunal Penal de Valence. “El alcalde debe asegurarse de que todo se haga en las reglas”, martilleó el abogado general, señalando “una combinación de irregularidades que van todas en la misma dirección” y una “voluntad feroz del alcalde de hacer, a toda costa, este Festival”. de Azulejos”.

Contra su exdirector general de servicios, el exdirector general adjunto y su exdirector de comunicación, el abogado general también solicitó la condena por «delito de concesión de ventajas indebidas», y multas de 15.000 euros, con y sin suspensión. Contra un exempleado del departamento de compras, el abogado general solicitó una condena por “complicidad” en el delito de concesión de ventajas indebidas. Para la asociación Fusées, beneficiaria del contrato público, y para el miembro de la asociación implicado, el Abogado General en cambio solicitó la puesta en libertad, por considerar que el delito de “recepción” “no estaba suficientemente tipificado”.

Leer tambiénÉric Piolle juzgado en apelación por favoritismo

El Abogado General consideró que “desde un principio no hubo afán de publicidad y competencia”, “desvaliéndonos de las advertencias”, por lo que la adjudicación del contrato público entra dentro de “la concesión de ventajas indebidas”. Consideró que se debería haber aplicado la publicidad y la competencia exigida por el código de contratación pública, porque aunque se tratara de «un servicio artístico», no tenía un «carácter único que hubiera significado que «la asociación Fusées es la única capaz de satisfacer las necesidades del municipio». El Abogado General también consideró que la actuación de Fusées no era «solo artística», sino que también se enmarcaba dentro de una «organización de eventos» y, por tanto, «sujeta a concurso».