El cabello de las mujeres negras tiene 2,5 veces más probabilidades de ser percibido como poco profesional en comparación con otros colores, cortes o texturas, según un informe parlamentario publicado en marzo de 2024 que se basa en un estudio publicado en 2023 dirigido por Dove y LinkedIn; una de cada tres mujeres rubias se tiñe el pelo de castaño para poder acceder más fácilmente a puestos de responsabilidad; las mujeres pelirrojas son consideradas ninfómanas y peligrosas, mientras que los hombres pelirrojos se supone que son feos y sucios, todavía podemos leer en este informe; Los hombres calvos, por fin, tienen menos posibilidades de conseguir una entrevista de trabajo y por tanto un trabajo…
La tarde del miércoles 27 de marzo, la Asamblea Nacional debatió un proyecto de ley destinado a reconocer y sancionar la discriminación capilar en el trabajo. «Mientras que la discriminación relacionada con el estilo y la textura del cabello son cuestiones ampliamente abordadas en Estados Unidos y el Reino Unido, estas últimas son en gran medida ignoradas en Francia», escribe el ponente Olivier Serva, diputado (Liot) de Guadalupe. El texto contiene un solo artículo.
La propuesta pretende integrar en el ámbito de la represión penal de la discriminación, “cualquier discriminación o distinción basada en la textura, color, longitud o estilo del cabello de un individuo”. Le texte veut donc instaurer «une mise en cohérence du dispositif pénal proposé avec le principe de non‑discrimination inscrit dans le Code du travail», le Code général de la fonction publique ainsi que l’ordonnance du 4 janvier 2005 relative aux fonctionnaires de Polynésie francésa.
La discriminación definida en particular en el artículo 225-1 del Código Penal (que ya incluye el origen, el sexo, la apariencia física, las opiniones políticas, etc.) se castiga con tres años de prisión y una multa de 45.000 euros cuando consiste en “negarse a contratar, sancionar o despedir a una persona” u “obstruir el ejercicio normal de una actividad económica”, según el artículo 225-2 del mismo texto. Más allá del aspecto simbólico «que permite hacer visible un tema demasiado ignorado por las autoridades públicas», esta propuesta de ley tiene una «verdadera dimensión práctica, al llenar un vacío en nuestra legislación», sostiene el informe.
En Estados Unidos, California fue el primer estado en adoptar una “Ley de la Corona” en julio de 2019 para combatir la discriminación capilar. Desde entonces, 20 estados y 30 ciudades de todo el país han adoptado leyes similares, como Nueva Jersey, Nueva York, Luisiana y Colorado, señala el informe parlamentario.
Este texto no es unánime entre los abogados especialistas en derecho laboral y entre los responsables de recursos humanos (DRH). «Este es un ejemplo típico de mala idea: no existe un vacío jurídico», dijo a la AFP Eric Rocheblave, abogado especializado en derecho laboral. El Código del Trabajo ya prevé que “la apariencia física es causa de discriminación”, aunque la ley “no prevé explícitamente la discriminación capilar”, afirma. En caso de discriminación «por motivos de cabello, falta de cabello, color, longitud o apariencia, podría vincularla a textos ya existentes», añadió, también a la Agence France Presse.