El alcalde de Mandelieu-la-Napoule no tuvo éxito. La décima sala de lo contencioso del Consejo de Estado falló a favor de la Liga de Derechos Humanos y suspendió la decisión del funcionario electo “de prohibir el acceso a las playas a personas que lleven prendas que manifiestan ostensiblemente una pertenencia religiosa, como el burkini”. Este último pretendía prohibir el acceso a las playas públicas de su localidad y el baño, entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2023, a todas aquellas personas que lleven este traje de baño que desde 2016 hace temblar a la gente.

Así, el tribunal supremo administrativo recordó su constante jurisprudencia sobre este controvertido tema: “Las normas habituales aplicables dentro del espacio público, que difieren de las relativas a los servicios públicos, se rigen por los principios de neutralidad y buena organización del servicio. Dentro del espacio público, todos disfrutan de las libertades garantizadas por la ley”, recuerda el juez de casación. En el verano de 2016, dos sentencias emblemáticas habían asentado en efecto la doctrina del Consejo de Estado en este ámbito: la de Villeneuve-Loubet en agosto, seguida de la de Cagnes-sur-Mer un mes después.

En 2018, tras el recurso de casación relativo al decreto del alcalde de Sisco, el juez administrativo tuvo que aclarar su jurisprudencia: “Las medidas policiales que dicta el alcalde de un municipio de la costa para regular el acceso a la playa y la práctica del baño debe ser adecuada, necesaria y proporcionada a las únicas exigencias de orden público, en cuanto surjan de las circunstancias de tiempo y lugar, y teniendo en cuenta las exigencias que implican el buen acceso a la orilla, la seguridad de baño así como de higiene y decencia en la playa”, dijo.

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También el Consejo de Estado considera que, en este caso, “el alcalde de Mandelieu-la-Napoule no podría tomar tal prohibición”, ya que “el pueblo no menciona ningún incidente reciente. Sólo recuerda hechos ocurridos hace 11 y 7 años respectivamente y el contexto general de la amenaza terrorista tras los atentados de Niza de 2016 y 2020”. Y subraya que la decisión de los elegidos “es un atentado grave e ilegal contra tres libertades fundamentales: la libertad de ir y venir, la libertad de conciencia y la libertad personal”.

Presentado ante el Consejo de Estado en virtud de una orden provisional para la libertad de la Liga de Derechos Humanos, el caso, en apelación ante el Consejo de Estado, fue tratado en cuanto al fondo por la décima sala de litigios. No sin diligencia para afrontar el periodo estival. Había sido objeto de una primera decisión del tribunal administrativo de Niza que falló a favor del representante electo de Mandelieu-la-Napoule.