Cosa prometida cosa debida. Este otoño, el gobierno se comprometió a luchar contra la “shrinkflation”, esta práctica llevada a cabo por ciertos fabricantes que consiste en reducir el tamaño de un producto manteniendo o aumentando su precio. En septiembre, la Primera Ministra Élisabeth Borne indicó que quería «prohibir» este sistema, exigiendo que «todos los productos afectados indiquen los cambios en las cantidades» en sus etiquetas. Según información de BFMTV confirmada por Le Figaro, el ejecutivo acaba de notificar a la Comisión Europea un proyecto de decreto en este sentido, un texto que podría entrar en vigor a partir de abril de 2024.

Este texto establece que la “reducción de peso” realizada en el producto deberá “constar directamente en el embalaje o en una etiqueta adherida al producto”. En concreto, el comprador podrá leer en blanco y negro que “la cantidad vendida ha aumentado de X a Y y su precio por kilo ha aumentado un…% o…—. Recordemos que los fabricantes ya están obligados a indicar los cambios de peso, pero algunos no dudan en escribirlo en letra pequeña o incluso en no mencionarlo. Con este nuevo decreto, ya no se trata de engañar al consumidor: la declaración debe aparecer de forma “visible y legible”, con una fuente del “mismo tamaño que la utilizada para indicar el precio del producto”. Esta obligación se aplicaría durante un período de 3 meses a partir de la fecha de venta del producto en su cantidad reducida. Tenga en cuenta que los “productos alimenticios envasados ​​en cantidad variable y los productos alimenticios no envasados ​​(a granel)” no se ven afectados por la obligación.

El texto presentado a Bruselas reserva, sin embargo, una pequeña sorpresa respecto al proyecto inicial. En septiembre, el Ministro de Economía, Bruno Le Maire, mencionó un “texto legislativo para obligar a los fabricantes” a informar a los consumidores en caso de contracción inflacionaria. Sin embargo, según el decreto, serán los distribuidores, y no los fabricantes, quienes tendrán que poner sus cartas sobre la mesa. Todos los distribuidores estarán obligados a añadir ellos mismos las famosas etiquetas, a excepción de las tiendas de conveniencia y de alimentación general, ya que sólo los hipermercados y los supermercados están cubiertos por el decreto.

Contactado por Le Figaro, Bercy explicó que la normativa europea sobre información al consumidor (INCO) no permite, en su versión actual, imponer la obligación a los fabricantes. La única alternativa habría sido esperar a la revisión de dicho reglamento y, por tanto, esperar hasta 2026. «Queríamos actuar rápidamente», explica la fuente. Lo cierto es que este reparto de funciones bien podría reavivar las tensiones entre distribuidores y fabricantes, exacerbadas por la guerra de precios.

La “contrainflación” ya ha sido objeto de varias escaramuzas entre supermercados y fabricantes: este verano, en plena inflación, Intermarché no dudó en denunciar las prácticas de algunos industriales. Unos meses más tarde, el director general de Carrefour, Alexandre Bompard, anunció que la marca identificaría los productos diseñados por los propios fabricantes, sin esperar al gobierno. Esta cruzada por la transparencia fue luego calificada de “muy hipócrita” por el presidente de la Asociación Nacional de Industrias Alimentarias (Ania).

¿Estarán dispuestos los distribuidores a anunciar a los propios consumidores que están pagando más por menos? En cualquier caso, no deberían tener otra opción, sobre todo porque, en caso de incumplimiento, se enfrentarán a una multa administrativa cuyo importe podría alcanzar los 15.000 euros para una persona jurídica. Los distribuidores engañosos también estarán en el punto de mira de la Represión del Fraude, que podrá emitir una orden judicial para poner fin a las prácticas engañosas. «Es muy inteligente desde el punto de vista político por parte del Gobierno haber recaído la obligación sobre los distribuidores, ya que, al fin y al cabo, fueron ellos los primeros en denunciar la reducción de la inflación», comenta Olivier Dauvers, especialista en distribución masiva.

Pero, según el experto, las normas previstas por el ejecutivo serán parcialmente “ineficaces”. “Habrá que definir dónde comienza la contracción, ya que tan pronto como el fabricante cambia su peso, cambia la receta y por lo tanto puede cambiar su gencode, su código de barras”. Si el fabricante afirma que se trata de un producto nuevo, «es imposible invocar una contracción inflada», sostiene Olivier Dauvers. Imposibilidad que, por tanto, pondría en dificultades a los distribuidores, obligados a informar a los consumidores. Bercy, sin embargo, aclaró este punto. “El proyecto de decreto cubre el cambio de peso, y no el cambio de receta, lo que no es propiamente una contracción inflada. Pero estamos siguiendo este tema con atención”, asegura la fuente. Si no es rechazado por la Comisión Europea, el proyecto de decreto podría publicarse en el Diario Oficial a partir de finales de marzo de 2024, y la obligación entraría en vigor a partir del 1 de abril del mismo año.