150.000 declaraciones de criptoactivos en Francia… De un total estimado de 5 millones de poseedores. Para la administración tributaria algo anda mal y pretenden hacerse con los activos de criptomonedas que no están declarados. “Cuando juntamos estas dos cifras, obviamente hay una parte que se nos escapa”, anunció el ministro delegado de Cuentas Públicas, Thomas Cazenave, en Les Échos el 2 de mayo. “Me gustaría que pudiéramos alinear las competencias de la administración tributaria con lo que está pasando con las cuentas en el extranjero, en términos de plazos de recuperación, controles o sanciones”.
En el marco de una futura ley antifraude prevista para otoño, el gobierno quiere reforzar los controles sobre estas operaciones de criptoactivos situadas fuera de Francia pero realizadas por franceses. Porque, incluso si estas operaciones se realizan en una plataforma extranjera (o proveedor de servicios de activos digitales PSAN) como Binance o eToro, el contribuyente está obligado a declararlas de la misma forma que sus ingresos. Sólo deben comunicarse a las autoridades fiscales las ganancias generadas por operaciones sobre criptoactivos. Están sujetos a impuestos en cuanto superen los 305 euros.
Desde el 1 de enero de 2019, Francia tiene un régimen fiscal específico para las cuentas de criptoactivos ubicadas en el extranjero. Así, los activos digitales objeto de la declaración están previstos en el artículo 1649 bis C del código general tributario. Para ello, un contribuyente que posea criptomonedas en una cuenta o plataforma extranjera deberá declararlo en el modelo 3916-bis.
El contribuyente está obligado a declarar su cuenta, incluso si ésta está cerrada durante el año fiscal declarado, recuerda el sitio web impots.gouv. El sitio también especifica que el contribuyente puede proporcionar las referencias precisas de sus cuentas de activos digitales en la sección “otra información”. Si no declara su(s) cuenta(s), se expone a una multa de 750 euros por cuenta no declarada. Sin embargo, la capacidad de la administración para retroceder en el tiempo se limita a tres años para las operaciones con criptoactivos, frente a diez años para las cuentas bancarias extranjeras.