Laure-Alice Bouvier es abogada del Colegio de Abogados de París y doctora en Derecho.
El 12 de febrero, el agresor de un médico octogenario fue condenado por violencia agravada a una pena de prisión suspendida de seis meses por tres años y a una indemnización de 4.500 euros.
Cuando conocemos la violencia de los hechos, que continuaron en la calle, con el agresor persiguiendo a una víctima cubierta de sangre y con el rostro hinchado, cuesta imaginar una sanción tan leve para un acto de tanta crueldad. Pero, más allá de cualquier reacción emocional, nos puede sorprender que no se le dé la medida exacta a tal acto. Es, de hecho, la expresión de un cuestionamiento, voluntario o no, de las instituciones y de las funciones estructurantes del Estado (maestros, policías, jueces, alcaldes, bomberos, médicos) y participa en una deconstrucción que, de continuar, sería fatal para la humanidad. equilibrio de la sociedad. Por eso, tal agresión no es sólo un ejemplo de la banalización de la violencia que se está imponiendo en Francia, sino que representa una amenaza mucho más formidable y plantea, en el caso mencionado, la cuestión de mantener un juez único ante la magnitud de un acto que contribuye a tal fenómeno.
Porque debes saber que la remisión del agresor al juzgado penal no se hizo ante una sala colegiada, sino ante un juez único. Una elección que atribuye a un solo magistrado la responsabilidad de una decisión cuyo objetivo es castigar, educar y prevenir la reincidencia. La distinción entre sentencia dictada por un solo juez y sentencia colegiada, es decir, dictada por varios jueces, constituye un aspecto fundamental del sistema judicial francés. Esta dualidad está enmarcada en particular por una ley del 29 de diciembre de 1972 que se basa en criterios precisos destinados a optimizar la administración de justicia. Está previsto, por tanto, que determinados asuntos sean juzgados por un solo magistrado, una configuración mucho más sencilla, destinada a litigios considerados menos complejos o menos graves.
En teoría, las ventajas son obvias: en un contexto de gran sufrimiento en la justicia, congestión de los tribunales y jueces abrumados por los casos, la ausencia de colegialidad permite obviamente una mayor rapidez en la tramitación de estos casos, una ventaja nada despreciable. En definitiva, una deseada justicia “más calibrada”. Además, juzgar por un solo juez casos aparentemente menos complejos permite optimizar los costes, reservando la formación colegiada para casos que requerirían una pluralidad de puntos de vista.
La lógica de la colegialidad dicta, por tanto, que favorezcamos la pluralidad de opiniones en las cuestiones que requieren un examen más profundo. Tiene la ventaja de que permite aunar conocimientos y comparar perspectivas, promoviendo así una decisión equilibrada y reflexiva. Cabe añadir que en materia penal la lista de infracciones cubiertas por el tratamiento de juez único se ha ampliado considerablemente desde la ley de 1972. Esta lista incluye, por ejemplo, infracciones de tráfico, así como robos o violencia leve. Un texto, entendemos, desfasado de la evolución de la sociedad actual.
Sin embargo, no se trata de una cuestión baladí, sobre todo porque la colegialidad refuerza sin lugar a dudas la legitimidad y la calidad de las decisiones adoptadas, al basarse en el diálogo y la deliberación en profundidad entre los jueces, y evita una decisión dictada inmediatamente y sin deliberación, llamada «en el banquillo», como el juez único tiene la posibilidad de hacerlo.
Ahí está el problema, porque hemos comprendido que las consecuencias son graves y particularmente graves. No es sólo la imagen de la justicia la que se ve empañada ante la opinión pública sino que, más aún, una observación atenta muestra que es la eficacia de la respuesta que se debe dar a un acto que de hecho se encuentra en un proceso de desorganización de la sociedad. que está en cuestión. Es seguro que una tramitación tan rápida de este tipo de casos corre el riesgo de fomentar actos del mismo tipo.