Christophe Boutin es profesor de derecho público en Caen.
La figura del aspersor regado sigue siendo uno de los grandes manantiales de la comedia, y ciertas reacciones de los juristas ante la reciente decisión del Consejo Constitucional sobre la ley de «pensiones» nos permite saborear este raro placer. De hecho, encontramos entre los más severos críticos de esta decisión a algunos de los más eminentes partidarios del juez constitucional, los que durante décadas no han dejado de alardear ante nosotros de esta cargada vanguardia democrática, a pesar de un poder retrógrado, y en el nombre de un pueblo a veces poco capaz de percibir por sí mismo el rumbo de los mañanas que cantan, para hacer evolucionar nuestra sociedad.
Su principal crítica aquí se refiere a la autolimitación que habría operado el juez constitucional en su análisis del procedimiento seguido por el gobierno. Que este último pudo utilizar todas las armas a su alcance para que se adoptara su reforma –el apoyo del art. 47-1 de las leyes de financiación de la Seguridad Social, el voto bloqueado del art. 44, los artículos del reglamento del Senado que permiten dejar de lado las enmiendas o abreviar los debates, sin olvidar por supuesto el compromiso de responsabilidad del art. 49 al.3 – esto debería haber llevado, según ellos, a una declaración de inconstitucionalidad. Al negarse a hacerlo a través de una lectura demasiado formalista, el Consejo se habría quedado en última instancia en el «perro guardián del ejecutivo», defensor de los principios del «parlamentarismo racionalizado». Resta que respetar el espíritu de las instituciones ateniéndose a la letra del texto constitucional no es necesariamente chocante, y que indudablemente corresponde más al pueblo soberano modificar su ley fundamental que al juez dictar según su caso ley las condiciones para un nuevo equilibrio de poderes.
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Pero entendemos mejor esta necesidad de reequilibrar poderes siguiendo su análisis de las diferentes fases de la votación de esta ley. Para ellos, el gobierno, al usar así todos sus poderes, habría provocado la revuelta legítima de una parte de las oposiciones parlamentarias, empujando a estas últimas a comportarse de una manera que algunos de nuestros analistas -pero no todos- están dispuestos a admitir que No aportó nada a la calidad o serenidad de los debates. Sin embargo, la valoración del Consejo Constitucional es estrictamente la contraria: «el uso combinado de los procedimientos implementados adquirió un carácter insólito – escribe este último -, en respuesta a las condiciones de los debates», y sería por tanto por estos últimos -entendiendo por ello principalmente la obstrucción parlamentaria llevada a cabo por los Nupes en la Asamblea Nacional- que el gobierno se habría visto obligado a utilizar todas las armas que le ofrece la Constitución. Dos lecturas políticas pues de la sucesión de los diferentes episodios de la adopción del texto, de las que depende una interpretación jurídica.
Tal lectura de la letra del texto constitucional sería en todo caso muy mezquinamente legal para quienes, como Dominique Rousseau, comparan esta decisión del 14 de abril de 2023 con las “grandes decisiones” del juez constitucional –citando por ejemplo las de 1971 sobre la libertad de asociación, o de 2013 sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, dos decisiones en las que, nadie dirá lo contrario, el Consejo se mostró muy alejado de esta interpretación estricta que aquí se le critica. En efecto, en 1971, la utilización del Preámbulo de la Constitución como norma de referencia, contrariamente a los compromisos contraídos durante la redacción de esta última, operó lo que sólo puede denominarse un “golpe de Estado de derecho”. Entonces, en 2013, el juez de la rue Montpensier, entonces presidido por Jean-Louis Debré, se vio obligado, para justificar su elección de aprobar la nueva legislación sobre el matrimonio, a modificar su enfoque de los «principios fundamentales reconocidos por las leyes del República” mediante la adición de una condición restrictiva.
Mirando de cerca, uno tiene la impresión de que mientras la jurisprudencia del Consejo Constitucional vaya en la dirección de sus elecciones políticas, estos eminentes comentaristas de «la doctrina» se complacen en extasiarse frente a tal libertad creativa -y la sin duda tendremos muchas menos críticas al mismo si el juez constitucional valida la segunda propuesta de referéndum de iniciativa compartida. Pero si esta vanguardia ilustrada de los “Nueve Sabios” se atreve a ceñirse a una lectura “jurídica” y se abstiene así de pactar con ellos políticamente, está muy cerca de indignarse contra este “gobierno de jueces”… que ellos ayudó a legitimar. Como que este «gobierno» es quizás solo el de jueces que toman decisiones que no nos gustan!