Laure-Alice Bouvier es doctora en Derecho y abogada del Colegio de Abogados de París.

“Juro decir la verdad, toda la verdad”. ¿Quién no ha oído este juramento en una película de detectives o en un western por parte de un acusado durante su proceso que, de ser declarado culpable de perjurio, se arriesgaría a una dura pena de prisión? La justicia francesa es el polo opuesto de este procedimiento y un proceso reciente nos lo acaba de recordar. El 10 de abril, Jonathann Daval, condenado en 2020 por el asesinato de su esposa, fue juzgado esta vez por “denuncia calumniosa” contra su familia política. De hecho, durante la investigación acusó a su cuñado de haber estrangulado a su esposa y a sus suegros, de haberlo encubierto… y finalmente se retractó de su declaración.

Sin embargo, a pesar de la gravedad de esta falsa acusación, debido al oprobio lanzado contra esta familia, el fiscal, sorprendentemente, solicitó el 10 de abril la liberación de Jonathann Daval. “La ley y la jurisprudencia reconocen que un acusado puede mentir, aunque sea moralmente muy duro”, declaró. Una solicitud de este tipo por parte del fiscal, que representa los intereses de la sociedad, puede parecer chocante si no sabemos que en Francia el acusado no presta juramento. Por tanto, no se le puede acusar de perjurio. En consecuencia, se beneficia de una especie de “derecho a mentir”, a diferencia de los testigos que pueden ser condenados por obstrucción al ejercicio de la justicia (artículo 434-13 del Código Penal). Sin embargo, no existe ningún texto que conceda este “derecho a mentir” y tampoco existe ninguna razón válida para querer establecerlo legalmente.

La realidad es que la búsqueda de la verdad requeriría, por el contrario, que testigos como el imputado o la acusada estuvieran obligados a prestar juramento. Aún más, es difícil entender por qué a los perpetradores de faltas o crímenes se les concede el derecho a defenderse engañando a quienes son responsables de proteger a la sociedad contra quienes amenazan su seguridad y equilibrio. ¿No es eso “caminar sobre la cabeza”? La decisión del tribunal penal de Besançon aún no se conoce, ya que se reservó hasta el 24 de mayo. Pero sea cual sea el caso, este caso concreto y la sentencia que se dicte, debemos cuestionar la legislación que permite a un delincuente permanecer impune ante los tribunales.

Incluso debemos preguntarnos si esto no es ir demasiado lejos en la protección de los derechos del acusado, que tiene, en particular, el derecho a guardar silencio, reconocido a toda persona sospechosa o juzgada, lo que ya deja lugar a mentiras por omisión. Mejor aún: ¿cómo podemos aceptar que un acusado pueda mentir impunemente con el efecto de desdibujar las líneas y engañar deliberadamente al juez y a los investigadores? Es comprensible que una iniciativa de este tipo no implique un aumento considerable de las tareas de estos últimos, así como de los presupuestos que se les asignan.

Por lo tanto, es crucial tomar medidas legislativas para poner fin a este “derecho a mentir” que todavía sólo existe debido a la negligencia o falta de audacia del legislador. Sin embargo, esto no vulneraría los derechos de la defensa. Se trataría simplemente de reforzar los procedimientos ofrecidos a la justicia exigiendo al acusado que preste juramento. Ciertamente, el principio de seguridad jurídica implica que los textos no cambian constantemente, pero es evidente que nos encontramos ante una especie de absurdo tanto menos aceptable cuanto que se concede un lugar privilegiado a la delincuencia y al crimen que están claramente aumentando.

Se trata, en definitiva, de la necesidad de adaptar nuestra legislación a un entorno que ya no tiene nada que ver con aquel en el que fue concebida inicialmente y que amenaza cada vez más los derechos esenciales de la persona.