Una resolución presentada como histórica por el secretario general de la ONU, Antonio Guterres. El miércoles 29 de marzo, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el máximo tribunal de la ONU, que aclare las «obligaciones de los Estados» en el clima de protección «para el presente y el futuro». generaciones».

Ha sido adoptado por más de 120 Estados, a instancias de varias islas del Pacífico, vulnerables a la crecida de las aguas, como Vanuatu. Por otro lado, Estados Unidos -a través de la voz de un alto funcionario de la administración de Biden citado por Reuters- no la apoyó, creyendo que «la diplomacia -y no un proceso judicial internacional- es la forma más efectiva de avanzar en los esfuerzos globales para abordar la crisis climática”.

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Sin embargo, la resolución tomada este miércoles no tendrá efecto a corto plazo, explica Sandrine Maljean-Dubois, directora de investigación del CNRS y especialista en derecho ambiental internacional.

LE FÍGARO. – ¿Qué dice la resolución adoptada por la ONU?

Sandrine MALJEAN-DUBOIS. – A través de esta resolución, la ONU solicitó a la Corte Internacional de Justicia aclarar cuáles son las obligaciones internacionales de los Estados en materia de cambio climático. Claramente, la CIJ expondrá lo que existe hoy, tomando en cuenta las posiciones de los diferentes Estados. Este último emitirá entonces una opinión puramente consultiva dando su interpretación del derecho internacional. La CIJ también puede intervenir en un marco completamente diferente para resolver disputas entre Estados, pero aquí su función es simplemente consultiva.

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El consejo no estará dirigido a ningún estado en particular ni prescribirá ninguna medida en particular. Las aclaraciones de la CIJ podrían alimentar las diversas disputas nacionales e internacionales. En este momento, el número de demandas climáticas, como la de Francia en el «Caso del siglo», se está disparando en todo el mundo.

¿Qué cambiará concretamente?

Por ahora, eso no cambiará nada. La CIJ no emitirá su opinión hasta el próximo año y seguirá siendo indicativa. Así que sin ningún valor coercitivo. Esto seguirá siendo general y abstracto, a diferencia de una decisión dictada por un tribunal internacional en una disputa. Se trata únicamente de una interpretación del derecho ambiental internacional vigente por parte de un órgano judicial independiente de los Estados, que goza de gran autoridad.

Sin embargo, tal opinión puede tener un efecto político, al apoyar ciertas posiciones, particularmente en negociaciones internacionales como durante las COP. Habría entonces elementos jurídicos realmente sólidos en los que podrían basarse los debates. En términos más generales, la opinión de la CIJ se puede utilizar para alimentar argumentos en las diversas disputas climáticas, en una dirección u otra, según el contenido de la opinión.

Por ejemplo, un país como Vanuatu (en el origen de la campaña que condujo a la resolución de la ONU, nota del editor) podría emprender acciones legales contra los Estados desarrollados en función del contenido de la futura opinión.

Pero a diferencia de los Estados cuando adoptaron el acuerdo climático de París en 2015 (cuyo objetivo más ambicioso es limitar el calentamiento global a finales de siglo a 1,5°C, nota del editor), la CIJ no puede crear nuevas obligaciones internacionales.

¿Es esta resolución verdaderamente histórica?

Todo dependerá de la opinión que dé la CIJ. La resolución de la ONU puede considerarse histórica si la opinión que sigue también lo es. Pero esto sigue siendo una victoria política para los pequeños estados insulares particularmente vulnerables al cambio climático, como Vanuatu, que han logrado convencer a la Asamblea General de las Naciones Unidas para que busque esta opinión.

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Entonces, ¿cuál podría ser la posición de la CIJ?

La CIJ es generalmente cautelosa. Aquí, podemos imaginar que seguirá siendo moderado, pero sigue siendo difícil anticipar el resultado. De todos modos, la CIJ no podrá crear nuevas obligaciones internacionales: solo puede aclarar la ley que ya está en vigor.