Xavier Latour es decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de la Costa Azul.
Olivier Renaudie es profesor de la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne.
El “Beauvau de las policías municipales” lanzado recientemente por los Ministros del Interior y de Justicia tiene como objetivo definir la policía municipal del mañana. Es un hecho que en los últimos años las policías municipales han experimentado un notable aumento de poder. Desde el punto de vista cuantitativo, actualmente hay 26.000 policías municipales y guardias rurales, a los que hay que sumar los 8.000 agentes de vigilancia de la vía pública. Esta constituye la tercera fuerza de seguridad, después de la gendarmería y la policía nacional. Desde un punto de vista cualitativo, la policía municipal hoy encarna una verdadera policía comunitaria. Colocados bajo la autoridad de los alcaldes, asumen misiones relativas a la paz pública y permiten hacer frente a la incivilidad cotidiana.
Pero, en el ejercicio de estas misiones, los policías municipales son enanos legales: están desprovistos de poderes de policía judicial. Esto se debe a la actitud del Consejo Constitucional. À l’occasion de l’examen de dispositions législatives relatives à la dévolution de prérogatives de ce type à des agents de police municipale, comme par exemple relever l’identité d’auteurs de délits ou consulter certains fichiers de police, il a pu censurer estas. Según los Sabios, del artículo 66 de la Constitución, relativo a la autoridad judicial, se desprende que la policía del mismo nombre debe estar bajo la dirección y el control de esta última y que, a tal fin, el código de procedimiento penal garantiza la dirección directa y control efectivo de la autoridad judicial sobre los agentes de la policía judicial. Si tal posición proviene de cierta ortodoxia y es parte de una jurisprudencia constante sobre el tema, plantea interrogantes.
Por un lado, revela una laguna: a diferencia de la justicia o la defensa nacional, nuestra Constitución no contiene ninguna disposición sobre seguridad interior, lo que deja al juez constitucional un margen de apreciación particularmente importante. Por otro lado, esta barrera constitucional restringe a los agentes de policía municipales más allá de lo razonable. En términos de lucha contra el narcotráfico, la incautación de estupefacientes por su parte no sería inútil. En otro ámbito, la inmovilización y el embargo de vehículos, así como las multas por conductas de conducción peligrosas, podrían permitir luchar contra la inseguridad vial.
Podríamos multiplicar los ejemplos de estos pequeños delitos en los que los policías municipales podrían contribuir decisivamente y ayudar a restaurar un entorno de vida a veces degradado. ¿Cómo podemos hacerlo de otra manera? La revisión de la Constitución parece difícil de prever únicamente para las fuerzas de policía municipales. En una Constitución constante, se podrían explorar dos vías. Por un lado, el alcalde es policía judicial. Hoy en día, esta cualidad es esencialmente teórica: tal vez podríamos considerar revitalizarla, lo que podría facilitar la extensión de las prerrogativas de la policía judicial a los agentes de la policía municipal. Por otro lado, podríamos considerar el establecimiento de una duplicación funcional: los policías municipales actuarían a veces en nombre del municipio, bajo la autoridad del alcalde, a veces en nombre del Estado, bajo la autoridad del fiscal de la ciudad. República. Las tecnologías de la comunicación, como por ejemplo las cámaras, podrían incluso reforzar la cadena de mando entre sí.
En este asunto, es hora de decidir. La policía municipal no está destinada a permanecer encerrada en una camisa de fuerza excesivamente restrictiva. Su evolución dependerá en parte de la eliminación de un peligroso sentimiento de impotencia pública.