Experto del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECLJ), Nicolas Bauer interviene en esta calidad ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Es coautor de la encuesta “La imparcialidad del TEDH, problemas y recomendaciones” (Grégor Puppinck (dir.), abril de 2023).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no forma parte de la Unión Europea. Sin embargo, debería incluirse en la campaña electoral de junio de 2024. De hecho, la Unión Europea ha reactivado su plan de someterse a la jurisdicción del TEDH. Según la Comisión Europea, se trataría de “reforzar” este Tribunal y “demostrar su apego” a él. También se invita a los ciudadanos a recordar “las valiosas contribuciones” que el TEDH habría hecho a sus países.

Este elogio contrasta con las controversias creadas por la jurisprudencia del TEDH durante los últimos diez años. Es este Tribunal el que obligó a Francia a transcribir la filiación de los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero, a liberalizar el cambio de sexo o incluso a repatriar a los yihadistas de Siria. También consideró que las penas de prisión en Francia equivalían a “tortura”. En 2022, los jueces europeos fallaron a favor de una activista de Femen tras su profanación de una iglesia parisina. Estas condenas a Francia, supuestamente judiciales, son evidentemente sobre todo políticas. El TEDH se ha convertido en una institución de izquierda. Esto era predecible, dados sus orígenes y su funcionamiento.

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Esta institución se caracteriza entonces por una interpretación cuestionable de la ley. Fue el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 el que creó el Tribunal del mismo nombre, el TEDH. El general De Gaulle y Georges Pompidou lo habían rechazado porque temían que el poder de los jueces europeos se volviera incontrolable. No fue hasta 1974 que Francia ratificó la Convención Europea, aceptando así limitar su soberanía. La intención parecía loable: proteger de manera sostenible las libertades de las personas creando una obligación legal para el Estado de respetar los derechos humanos. Lo que Francia no sospechaba, sin embargo, era hasta qué punto evolucionaría con el tiempo la interpretación de los derechos humanos por parte del TEDH. Sin embargo, en 1978, el TEDH advirtió que, para él, el Convenio Europeo era “un instrumento vivo que debe interpretarse a la luz de las condiciones de vida actuales”. Este enfoque se denomina “dinámico y evolutivo”.

Mediante esta interpretación de la ley, los jueces europeos se han emancipado del texto de la Convención Europea. Así, el TEDH se autorizó en 1997 a controlar las decisiones sobre pérdida de nacionalidad, mientras que el Convenio Europeo guarda silencio sobre este tema. Desde 2010, la disposición que indica que “el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a formar una familia” ya no debe limitarse, para el TEDH, a la pareja hombre-mujer. En 2022, la Corte consideró que el principio de que “no se puede infligir intencionadamente la muerte a nadie” era compatible con la eutanasia. Los jueces europeos crean así leyes y derechos ex nihilo. Los principios de seguridad jurídica y previsibilidad se dejan de lado en favor de un derecho “vivo”, “evolutivo” y “dinámico”.

También existen graves disfunciones dentro del CEDH. Esta politización del CEDH plantea un segundo problema en particular, que afecta al funcionamiento de la propia institución. La creatividad jurídica de los jueces europeos ha alentado a los activistas a apoderarse de la institución con fines exclusivamente políticos. En la jerga europea, estos llamamientos políticos se denominan “disputas estratégicas”. Los activistas detrás de la iniciativa saben de antemano qué ley o práctica quieren cambiar. Luego empiezan a buscar una “víctima”, la presionan para que “apele” y pague sus honorarios legales. El objetivo es obtener del TEDH la convicción del Estado de cambiar su ley o su práctica. Por ejemplo, el TEDH pronunciará su sentencia el lunes 9 de abril sobre una apelación presentada por ambientalistas, atacando a Francia y otros 32 estados europeos por su “inacción climática”.

Estas “disputas estratégicas” obtienen resultados debido a la fuerte influencia de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en el TEDH. Algunos de los jueces europeos no son magistrados, sino ex empleados de ONG. Sucede que estos jueces deciden sobre los recursos interpuestos por su antigua ONG, es decir, en una situación de conflicto de intereses. Estos casos, denunciados por los gobiernos, han causado escándalo en varias ocasiones.

Por lo tanto, debemos limitar los abusos del CEDH. ¿Deberíamos considerar una “salida” del CEDH? A diferencia de la Unión Europea, este Tribunal sólo se ocupa de los derechos humanos: abandonar el TEDH no implicaría, por tanto, ninguna consecuencia económica, financiera o monetaria. Sin embargo, los gobiernos siguen temerosos de aislarse diplomáticamente. El único precedente de “salida” del CEDH es Rusia, en el contexto de la guerra en Ucrania.

Por el momento, los gobiernos se contentan con limitar los abusos del CEDH, sin abandonarlo. Así, el Reino Unido consideró adoptar una Carta Nacional, definiendo una interpretación literal del Convenio Europeo, oponiéndose a la “evolutiva” del CEDH. Otros Estados, como Hungría, simplemente se niegan a ejecutar las controvertidas sentencias del TEDH, creyendo que se está extralimitando en su papel. En cuanto a las situaciones de conflictos de intereses, la continuación de la reforma del Tribunal podría remediarlas plenamente, como recomienda el informe sobre “La imparcialidad del TEDH” (Grégor Puppinck (dir.), abril de 2023). En cualquier caso, tal contexto de crisis institucional requiere que los candidatos a las elecciones europeas adopten una posición sobre el CEDH como parte de su campaña.